Ficha de la Unidad Documental |
|
ES-ARA-MB-001-003-006-081 - MB - Protocolos notariales - DONDUEÑO, FLORIÁN - 3755 |
|
Título: Sentencia |
Fecha:
29/10/1581 |
Procedencia: Archivo Histórico Provincial de Huesca
|
Contenido: Comparecen ante el notario los muy Magnificos Antón Vernat mayor, Jaime Dondueño, Eximeno Montaner, Pedro Palacin, Salvador Falceto, Francisco de Bielsa, Joan de Villarreal vecinos de la villa de Bielsa y Joan Portoles infanzón domiciliado en la ciudad de Barbastro En la sentencia se especifica que atendido a las muchas diferencias que había entre la villa de Bielsa y Antón Palacín alias Gazolet sobre leñar, tomar carbón, tomar mineral de hierro y hacer hierro en una farga que Antón Palacín poseía en los términos de Javierre en la partida llamada Los molinos. 1.- Antón Palacín debe cesar en todos los procesos que penden en la Audiencia Real. 2.- La villa de Bielsa debe apartar cualquier proceso que tenga contra Antón Palacín en la Audiencia Real. 3.- Condenan a la villa de Bielsa que en nningún tiempo puedan vedar a Antón Palacín o a los suyos ni a los que sucedan en dicha farga el hacer o mandar hacer carbones exceptuados los bosques que sirven para hacer madera para la villa. 4.- Que la villa de Bielsa no puede vedar ahora ni en ningún tiempo que Antón Palacín pueda comprar mena para su farga a precio de cuatro sueldos 8 dineros por carga de dos quintales gruesos de los vecinos de dicha villay que el dicho Antón Palacín no está obligado a pagarla más cara, ni la villa puede realizar estatutos para que los vecinos no vendan ni mena ni carbón para el servicio de esa farga. 5.- Que el Concejo de la villa de Bielsa no puede quitar las aguas ni acequias, y además puede coger leña para hacer los recocidos en la farga y los maderos necesarios para hacer los ejes. 6.- Que la villa de Bielsa no puede vedar que Antón Palacín o sus sucesores vendan las provisiones necesarias para los fargeros, carboneros y ferreros y se puedan vender a los precios corrientes de la villa de Bielsa.OOO 7.- Condenan a que Antón palacín alias Gazolet pague a la villa de Bielsa la cantidad de 1.200 sueldos jaqueses cada año por el día y fiesta de Santa Lucia. Que en caso de que la villa de Bielsa edificase otra farga estaría obligado a pagar 700 sueldos. Que en este pacto no está comprehendido la antigua farga de D. Ramón de Mur llamada de matacans. 8.- Que Antón Palacín no está obligado a pagar ni los 1200 sueldos, ni los 700 sueldos si se agota la madera para hacer carbón o el mineral y la farga no pudiese producir hierro. 9.- Que Antón Palacin siempre que tenga que comprar mineral lo haya de hacer a los vecinos de la villa de Bielsa. 10.- Que Antón palacín haya de comprar todo el carbón que los vecinos le proporcionen siempre que sea de la medida acostumbrada. 11.- Que Antón Palacín debe mantener el minero de Plan de Lores por su cota y debe contribuir en la boca o bocas que se hicieren y está obligado a dar mina en la plaza de dicho minero a los vecinos de la villa de Bielsaa razón de 8 dineros por carga de dos quintales y si fuese un vecino y no hubiese mineral le deba pagar igualemente. 12.- Que Antón Palacín debe dar el hierro al mismo precio que las fargas de la villa, y si hallasen algún ferrero vender el hierro sin labrar que el tal tenga de pena 100 sueldos por quintal. 13.- Que antón Palacín debe dar 8 quintales de hierro a portes para la tabla de Ainsa y Labuerda si alli la tuvieren a precio de dos sueldos por quintal. 14.- Que si Antón Palacín o sus sucesores hubiesen de vender la farga intimen a la villa de Bielsa por si está la quisise comprar. 15.- Que ambas partes están obligadas por la presente sentencia y se obligan especialmente las fargas. 16.- Condenan a silencio perpetuo a amabas partes por todas las acciones que pudiesen tener reservadas aún. 17.- Los arbitros se reservan un año para corregir o añadir algún capitulo en la sentencia. 18.- Condenan a dichas partes a loar la sentencia. 19.- Absuelven de cualquier condena anterior. 20.- Condenan a ambas partes a pagar 200 sueldos a cada arbitro. 21.- Ambas partes deben quedarse instrumento notarial de la sentencia y deben pagar al notario 240 sueldos. 22.- Que Antón Palacín ni los suyos hayan de cortar las selvas por parejo, ni hacer fuego respetando los estatutos que la villa tiene al respecto. |
Nota: 73 verso a 84 recto.. null |
|
|
|